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Ley 129 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Declárase de urgencia nacional la construcción del trayecto de carretera que partiendo de la cabecera del Municipio de Sincé, se una en la población de Buenavista, el ramal en construcción que de ésta va a empalmar en el Corregimiento de Juan Arias, con la carretera Magangué-Montería, en el Departamento de Bolivar.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a ejecutar directamente o por contrato de acuerdo con los planos y estudios ya efectuados en ese sector por el Ministerio de Obras Públicas, el tramo de carretera expresado en el artículo anterior, en el menor tiempo posible. Este tramo de carretera queda incorporado a la red nacional de que tratan las Leyes 88 de 1931 y 31 de 1941.

Artículo 3

1 inciso

Nacionalízase asimismo la carretera que partiendo de la cabecera del Municipio de Chipatá va al Municipio de La Paz en el Departamento de Santander.

Artículo 4

1 inciso

° La Nación procederá a construir tan pronto como sean apropiadas en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, los siguientes ramales de carreteras: el que partiendo del Municipio de Santa Ana en el Departamento de Boyacá vaya a la Carretera Troncal de Noroeste en el punto de la Unión; el que partiendo de la cabecera del Municipio de Berbeo vaya a empalmar con la carretera Tunja-Miraflores en la ciudad de Miraflores.

Artículo 5

Modifícase en los siguientes términos el artículo 5° de la Ley 67 de 1940, en lo referente al Departamento del Cauca: Para la carretera Popayán-Puracé-La Plata$ 127.000.00Para la carretera del oriente caucano Rio Blanco-Totoró-Inzá-Ricaurte120.000.00Para la carretera del sur del Cauca: Rosas La Sierra. La Vega-San Sebastián120.000.00Para el camino Tambo-López60.000.00$ 427.000.00

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas