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Ley 64 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Poder Ejecutivo comprara al respectivo dueño la quinta de "San Pedro Alejandrino" en que murió el Libertador Simón Bolívar; y le consagrará especial tención á fin de q u e ese lugar sea conservado y embellecido con todo el esplendor con que la República recuerda la memoria de aquel Grande hombre.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional- Bogotá, 25 De Junio De 1881

1 inciso

Art. 2.° Para cumplimiento de la presente ley podrá el Poder Ejecutivo disponer de la suma necesaria, la cual se incluirá en el Presupuesto para la vigencia próxima.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento