Artículo 1
Con el fin de arbitrar los recursos necesarios al pago del aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, creado por la Ley 80 de 1946 , y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 3º. y 4º de dicha Ley, facúltase al Gobierno para realizar las operaciones de crédito interno o externo que fueren necesarias, con un interés hasta del seis por ciento (6%) anual y un plazo para su amortización total hasta de treinta (30) años.
El Gobierno tendrá el cuidado de que con estas operaciones de crédito no se perjudique la estabilidad monetaria del país.