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Ley 76 De 1947

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Con el fin de arbitrar los recursos necesarios al pago del aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, creado por la Ley 80 de 1946 , y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 3º. y 4º de dicha Ley, facúltase al Gobierno para realizar las operaciones de crédito interno o externo que fueren necesarias, con un interés hasta del seis por ciento (6%) anual y un plazo para su amortización total hasta de treinta (30) años.

Parágrafo

El Gobierno tendrá el cuidado de que con estas operaciones de crédito no se perjudique la estabilidad monetaria del país.

Artículo 2

1 inciso

En desarrollo de la autorización de que trata el artículo anterior el Gobierno queda autorizado para celebrar con el Banco de la Republica el contrato o contratos de fideicomiso correspondientes, y podrá dar como garantia a dichas operaciones de crédito el valor de las participaciones liquidas del Gobierno Nacional en las concesiones petrolíferas, dejando a salvo las participaciones que puedan corresponder por leyes anteriores a los Departamentos y Municipios del país .

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional