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Ley 799 De 2003

Artículo 1

1 inciso

C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000).

Artículo 2

1 inciso

C., el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo).

Artículo 3

1 inciso

la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores