Artículo 1
Con base en la Ley 52 de 1945 y con el fin de proveer a la pronta reconstrucción de la población de Samaná, en el Departamento de Caldas, destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) para auxiliar a los damnificados que están dentro de las condiciones establecidas por la Ley 52 citada.