Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Almaguer, en el Cauca, que se conmemorará el día 19 de agosto de 1951.
Ley 2 De 1947
La Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Almaguer, en el Cauca, que se conmemorará el día 19 de agosto de 1951.
Por cuenta de la Nación se arreglarán los archivos notariales, los de registro de instrumentos públicos y privados y los documentos oficiales hasta el año de 1900, que se hallen en las oficinas públicas de Almaguer.
La Nación publicará, a juicio del Centro de Historia de Popayán, las monografías sobre la ciudad de Almaguer, las biografías de sus hijos ilustres y el epistolario patriótico del prócer Presbítero Domingo Belisario Gómez.
La Nación erigirá en la plaza principal de Almaguer un busto en bronce del Presbítero Dr. Domingo Belisario Gómez, y colocará en el salón del Consejo un retrato al óleo del geógrafo don Manuel María Paz, con inscripciones alusivas a su patriotismo.
La Nación reformará, con sus fondos, la Casa Consístorial de Almaguer, adaptándola para el servicio de las oficinas públicas del Municipio, el Departamento y la Nación, y también reconstruirá el templo y el convento coloniales de San Francisco de esa ciudad.
Como retribución a los servicios patrióticos de Almaguer, la Nación pagará las cuotas que le corresponde aportar a ese Municipio al Fondo de Fomento Municipal para la terminación del alcantarillado y la construcción del acueducto.
Para el cumplimiento de la presente Ley destínase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000), que administrará la Junta del Centenario, y que será incluida en los Presupuestos sucesivos.
Esta Ley regirá desde su promulgación.