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Ley 64 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1° Autorízace al Poder Ejecutivo para celebrar con el Gobierno del Estado de Bolívar un convenio en que se estipule, con carácter de irrevocable, la libertad del tránsito por el canal del Dique, de manera que ni las embarcaciones ni los productos que pasen por dicho canal esten sujetos a contribuciones de ninguna especie.

Artículo 2

Bogotá, 10 De Julio De 1880

1 inciso

Art 2° En compensacion de las mencionas franquicias i para que sea aplicada a la mejora i conservacion del Canal, el Poder Ejecutivo pagará al Estado de Bolivar, durante dos años, una subvencion de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) mensuales, destinando al efecto la cuarta parte necesaria del producto liquido de la Aduana de Cartajena

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro