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Articulado completo

Ley 7 De 1989

Artículo 1

1 inciso

Artículo Primero. La Nación se asocia a la conmemoración de los 180 años de la fundación de la ciudad de Sogamoso, en el Departamento de Boyacá como Villa Republicana, los que se cumplen el 6 de septiembre de 1990 y exalta la memoria de los próceres que lograron darle vida jurídica.

Artículo 2

1 inciso6 literales

Artículo Segundo. Para conmemorar esta efemérides, el Gobierno Nacional asignará en los presupuestos siguientes a la vigencia de la presente Ley, las partidas para llevar a cabo las siguientes obras de beneficio para la ciudad:

a

Pavimentación de la carretera Templo del Sol (Parque-Recreacional) Santuario de Nuestra Señora de Morcá-marco de la Plaza de la Catedral y, de la carretera Sogamoso-La Pradera-Nobsa;

b

Construcción y dotación de la casa campesina que llevará el nombre de "Casa Campesina Emigdio Benítez Plata";

c

Adquisición del terreno y financiación, a través del Instituto de Crédito Territorial, del programa de autoconstrucción de setenta (70) soluciones de vivienda, urbanización que llevará el nombre "Juan Lorenzo Alcantuz"

d

Construcción y dotación de un colegio de bachillerato que llevará el nombre de: "Colegio Horacio Isaza del Castillo";

e

Construcción y dotación de una biblioteca popular que llevará el nombre de: "Biblioteca Temístocles Avella";

f

Adquisición de un lote y construcción de la pista para la escuela de ciclismo.

Artículo 3

1 inciso

Artículo Tercero. Erección de los bustos de Héctor Moreno Díaz y Edmundo Rico Tejada, que se colocarán en los terrenos del Parque Recreacional, en lugar donde se inicia la carretera al Santuario de Nuestra Señora de Morcá, como homenaje a su labor política y legislativa en pro del desarrollo de la Villa Republicana de Sogamoso.

Artículo 4

1 inciso

Artículo Cuarto. La honorable Cámara de Representantes destaca la memoria de los sogamoseños desaparecidos y en su honor editará en la serie de publicaciones "Pensadores políticos colombianos", las páginas escogidas de los intelectuales Joaquín González Camargo, Temístocles Avella, Horacio Isaza del Castillo, Edmundo Rico Tejada, Fernando Camargo Angulo, Luis Patiño Camargo, Humberto Plazas Olarte y Alfonso Patiño Rosselli.

Artículo 5

1 inciso

Artículo Quinto. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, emitirá una serie filatélica de correos que reproducirá la efigie de la primera casa de Gobierno de Villa Republicana de Sogamoso.

Artículo 6

1 inciso

Artículo Sexto. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte