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Ley 28 De 1920

Artículo 1

1 inciso

El Congreso, interpretando el sentimiento nacional, deplora la desaparición del doctor Rafael Alvarez Salas, quien por su consagración a la obra del progreso patrio, por sus virtudes públicas y privadas y por su ilustración en la ingeniería civil, era uno de nuestros más altos exponentes de cultura.

Artículo 2

3 incisos

En un sitio visible de la estación del ferrocarril del Pacifico y en la ciudad de Cali, se colocara una lápida de mármol con la siguiente inscripción:

LA REPUBLICA DE COLOMBIA

honra la memoria del doctor Rafael Alvarez Salas, ilustre ingeniero que dirigió las obras del ferrocarril del Pacifico.

Artículo 3

1 inciso

El puente del ferrocarril del Pacifico que se construye sobre el rio Amaime, llevara el nombre de Puente Alvaro Salas.

Artículo 4

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Alvarez Salas, costeado por el Tesoro Nacional, se colocara en el salón principal del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 5

1 inciso

Una copia de esta Ley, con firma autógrafa de los funcionarios que hayan de autorizarla, y copia de los antecedentes, serán entregadas por el Ministro de Obras Publicas a la se\ora viuda e hijos del doctor Alvarez Salas;

Artículo 6

1 inciso

El Poder Ejecutivo dará cumplimiento a esta Ley por conducto de la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacifico, la cual queda autorizada para sufragar los gastos correspondientes, tomándolos de los fondos destinados para la construcción de dicho ferrocarril.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas