Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 48 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para que, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, ceda gratuitamente al Ancianato "El Carmen" del Municipio de Calarcá, el lote de terreno que la Nación recibió al mismo título gratuito y del mismo Municipio, según la escritura pública número 464, de fecha 6 de agosto de 1947, pasada ante el Notario Segundo de ese Circuito Notarial.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Publicas podrá autorizar al Ingeniero Interventor de Carreteras Nacion0ales en la Zona del Quindío, o aun delegado personal del Ministro de Obras Públicas para que haga el traspaso legal de que trata el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

EL PRESIDENTE DEL SENADO
El Presidente de La Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas