Artículo 1
La República rinde homenaje de gratitud a la memoria del eminente sabio colombiano doctor Andrés Posada Arango y se asocia a la conmemoración del centenario de su nacimiento, el cual tendrá lugar el 11 de febrero de 1939.
Ley 235 De 1938
La República rinde homenaje de gratitud a la memoria del eminente sabio colombiano doctor Andrés Posada Arango y se asocia a la conmemoración del centenario de su nacimiento, el cual tendrá lugar el 11 de febrero de 1939.
Destínase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) para la erección de un busto del distinguido médico en la Escuela de Medicina de la ciudad de Medellín, como homenaje al ilustre sabio.
El Gobierno procederá a entregar al señor Gobernador del Departamento de Antioquia la cantidad de que trata el artículo 2° de esta Ley, a quien se le faculta ampliamente para que proceda a la ordenación de los trabajos que sea indispensable ejecutar para la erección del busto.
El Gobierno procederá, de acuerdo con la familia del doctor Andrés Posada, a hacer imprimir las obras del sabio doctor, de conformidad con el parecer de la Academia de Medicina de Medellín.
La impresión de las obras en cuestión puede hacerse oficialmente o por contrato con una casa editora particular, y el Gobierno queda autorizado para hacer el traslado necesario en el Presupuesto de la próxima vigencia, a fin de darle cumplimiento a esta disposición.
Autorízase igualmente al Gobierno para abrir el crédito correspondiente a la suma votada por esta Ley, o para hacer los traslados que sean necesarios.
Esta Ley regirá desde su sanción.