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Ley 129 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Las sumas decretadas por la Ley 80 de 1936 , se destinaran íntegramente a auxiliar la terminación del Colegio Juan de Dios Uribe ," de la ciudad de Andes. Desde la sanción de la presente Ley, el colegio que funciona sostenido con fondos oficiales, en la ciudad de Andes, tendrá el nombre de Colegio Juan de Dios Uribe .

Artículo 2

1 inciso

Las sumas referidas en el artículo 1º de esta Ley, quedan elevadas a la de diez mil pesos ($10,000) con la cual se auxiliara, como se dispone en dicho artículo, el Colegio Juan de Dios Uribe de la ciudad de Andes.

Artículo 3

1 inciso

Desde la sanción de la presente ley, el Gobierno gestionara con los herederos de Juan de Dios Uribe, la publicación de sus obras completas, que se hará en profusa edición y por cuenta del Estado. El cumplimiento de este artículo queda encomendado especialmente a la Sección de Publicaciones del Ministerio de Gobierno.

Artículo 4

1 inciso

En el presupuesto venidero se incluirá la partida que demande el cumplimiento de la presente Ley. El Gobierno queda facultado para abrir los créditos del caso, si no se incluyere la partida necesaria.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional