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Ley 87 De 1931

Artículo 1

1 inciso

La fuerza hidroeléctrica o de otra clase cualquiera que, producida en un país, vecino, quiera transportarse para prestar dentro del territorio de la Republica sus servicios a las industrias, pagara por cada caballo, mensualmente, de uno a tres pesos, a favor del Tesoro del Municipio donde estén situadas las fábricas que la utilicen.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

El permiso para trasladar al país la fuerza producida en el extranjero será solicitado al Gobierno por la empresa productora y dueña de dicha fuerza, expresando el plan general del traslado y el tiempo de prestación de sus servicios dentro del territorio colombiano.

Parágrafo

El Gobierno Nacional podrá negar las solicitudes que se le hagan, sin necesidad de expresar los motivos que tenga para ello.

Artículo 3

2 incisos

Al conceder el permiso para traslado de fuerza, el Gobierno señalara, de acuerdo con la empresa productora de la misma fuerza, las tarifas máximas que puedan cobrarse por unidad, y las demás condiciones que estime convenientes.

Si la fuerza tuviere por objeto mover vehículos de ruedas o de otra naturaleza, podrá gravarse con un impuesto nacional que, al conceder el permiso, señalara el Gobierno.

Artículo 4

1 inciso

Las empresas extranjeras productoras de fuerza que se traslade al territorio colombiano, se someterán, antes de iniciar sus operaciones de traslado, a las formalidades que deben llenar todas las compañías extranjeras que emprendan en negocios permanentes dentro del país, y quedarán sometidas a las leyes colombianas en todo lo relacionado con esa negociación, como si la fuerza fuera producida y movida dentro del territorio nacional.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias