Artículo 1
Se autoriza al Departamento del Valle del Cauca para organizar y efectuar un sorteo extraordinario de lotería, sin sujeción a las prescripciones de la Ley 64 de 1923 .
Ley 42 De 1940
Se autoriza al Departamento del Valle del Cauca para organizar y efectuar un sorteo extraordinario de lotería, sin sujeción a las prescripciones de la Ley 64 de 1923 .
El sorteo que el Departamento del Valle efectué en virtud de la autorización dada por la presente ley, queda exento de todo impuesto de carácter nacional, departamental o municipal, siendo libre en el territorio de la Republica la venta de los respectivos billetes.
El producto líquido que se obtenga a virtud del sorteo extraordinario, autorizado por la presente Ley, será destinado en su totalidad a la construcción del Hospital Departamental que actualmente se levanta en la ciudad de Cali, en desarrollo de la Ordenanza número 20 de 1938, expedida por la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca. La Junta Directiva del Hospital Departamental, creada por la citada Ordenanza, controlara el sorteo de que trata la presente Ley, y recibirá y manejará los fondos que se produzcan como utilidad liquida.
Se faculta al Departamento del Valle para contratar un empréstito especial hasta por quinientos mil pesos ($ 500,000) moneda colombiana con destino a la construcción del mismo Hospital Departamental, empréstito que podrá ser garantizado con los productos netos del mismo sorteo.
Es sorteo que se autoriza por medio de esta ley deberá efectuarse en el año de 1941.
En estos términos quedan reformadas las Leyes 64 de 1923 y 133 de 1936.
Esta Ley regirá desde su sanción.