Artículo 1
Auméntanse las sobretasas creadas por la Ley 85 de 1936 , así: a) Cartas despachadas para el interior y Exterior, por correo ordinario o por correo aéreo, a un centavo ($ 0.01). b) Pliegos autos civiles, a dos centavos ($ 0.02). c) Papeles de negocios, tarjetas postales, impresos, muestras y objetos agrupados, a un centavo ($ 0.01).
Los telegramas, cablegramas y radiotelegramas para el interior o para el Exterior, pagarán cada uno, como sobretasa, el valor de una palabra, según la tarifa correspondiente. Las respuestas a telegramas y radiotelegramas "R. P.", originarios del Exterior, quedan excluidas de la sobretasa.