Artículo 1
Desde la vigencia de esta Ley, así la Secretaría del Senado como la de la Cámara de Representantes, y las dependencias de uno y otra, funcionarán con el siguiente personal y asignaciones mensuales permanentes:
Los Porteros Permanentes del Congreso de que trata la Ley 114 de 1936 , devengarán una asignación mensual de $ 80.00, cada uno.
Los cuatro (4) Secretarios Auxiliares del Senado, además de las funciones especiales que les señala el Reglamento, tendrán las siguientes: Uno ayudará al Secretario Principal durante las sesiones en el desempeño de las demás funciones anexas a la Secretaría; otro será Jefe de Personal; otro, Jefe de la Sección de Leyes, y el otro tendrá a su cargo la Jefatura de los Anales del Congreso en lo que corresponda al Senado, y además confeccionará las actas de las sesiones plenarias de la corporación. La Comisión de la Mesa hará la distribución correspondiente.
Los tres (3) Secretarios Auxiliares de la Cámara de Representantes, además de las funciones especiales que le señala el Reglamento, tendrán las siguientes: Uno asesorará al Secretario General; otro tendrá el carácter de Subjefe de la Sección de Negocios Generales; y el otro será el Jefe de la Sección de Anales y Publicaciones, en lo que respecta a la Cámara.