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Ley 15 De 1945

Artículo 1

2 incisos2 parágrafos

Desde la vigencia de esta Ley, así la Secretaría del Senado como la de la Cámara de Representantes, y las dependencias de uno y otra, funcionarán con el siguiente personal y asignaciones mensuales permanentes:

Los Porteros Permanentes del Congreso de que trata la Ley 114 de 1936 , devengarán una asignación mensual de $ 80.00, cada uno.

Parágrafo 1

Los cuatro (4) Secretarios Auxiliares del Senado, además de las funciones especiales que les señala el Reglamento, tendrán las siguientes: Uno ayudará al Secretario Principal durante las sesiones en el desempeño de las demás funciones anexas a la Secretaría; otro será Jefe de Personal; otro, Jefe de la Sección de Leyes, y el otro tendrá a su cargo la Jefatura de los Anales del Congreso en lo que corresponda al Senado, y además confeccionará las actas de las sesiones plenarias de la corporación. La Comisión de la Mesa hará la distribución correspondiente.

Parágrafo 2

Los tres (3) Secretarios Auxiliares de la Cámara de Representantes, además de las funciones especiales que le señala el Reglamento, tendrán las siguientes: Uno asesorará al Secretario General; otro tendrá el carácter de Subjefe de la Sección de Negocios Generales; y el otro será el Jefe de la Sección de Anales y Publicaciones, en lo que respecta a la Cámara.

Artículo 2

1 inciso

Durante el tiempo de las sesiones ordinarias o extraordinarias del congreso, además del personal señalado en el artículo 1°, cada uno de los senadores y representantes tendrá un escribiente, con la asignación mensual de $ 70.00, que será nombrado por la comisión de la mesa de la respectiva cámara, a indicación del Senador o Representante.

Artículo 3

2 incisos

El nombramiento del personal subalterno de cada una de las Cámaras, cuya elección no corresponde a la respectiva corporación, continuará haciéndose por la respectiva Comisión de la Mesa.

Pero el personal de Secretaría de las Comisiones Constitucionales Permanentes, será nombrado por éstas.

Artículo 4

1 inciso

El personal de las Secretarías de las Cámaras estará bajo la inmediata dirección de los Secretarios Principales. Las funciones y deberes de dicho personal, serán determinados claramente en el Reglamento, por resoluciones que aprobarán las respectivas Comisiones de la Mesa. El incumplimiento acarreará al empleado, entre otras sanciones, la destitución, que igual que, para los empleados de las Comisiones Constitucionales Permanentes, sólo podrá decretarse con los votos de la mayoría absoluta de los miembros de la respectiva Comisión.

Artículo 5

1 inciso

En el nombramiento de empleados de que trata al presente ley, y cuya provisión corresponda a la comisión de la mesa o a las comisiones constitucionales permanentes, se tendrá en cuenta en su categoría y sueldo la proporción en que los distintos partidos políticos estén representados en cada Cámara.

Artículo 6

1 inciso

Por conducto de la Proveeduría de cada Cámara se suministrará a los Carteros y Poteros del Congreso, uniformes adecuados que los distingan como empleados de éste, y que serán hasta dos uniformes completo, cada ano y para cada uno. Los gastos que demande el cumplimiento de este artículo, y para el presupuesto de la actual vigencia, serán imputados al artículo 6° del Presupuesto Nacional de 1945.

Artículo 7

1 inciso

Desde la sanción de la presente ley suprimes la "prima móvil" para los empleados del Senado y de la Cámara de Representantes, determinados en los artículos 1° y 2° de esta Ley, por haberse reajustado los sueldos.

Artículo 8

1 inciso

Las Comisiones de la Mesa de cada una de las Cámaras destinarán oficinas especias para el servicio de los Habilitados Pagadores, en donde se atenderá durante las horas ordinarias de costumbre.

Artículo 9

1 inciso

Durante el receso de las Cámaras Legislativas las Comisiones de la Mesa de cada una de las mismas, y la Presidencia de cada una de las Comisiones Constitucionales Permanentes, dictarán las resoluciones del caso, a fin de que los empleados que tengan derecho al uso de vacaciones, disfruten de éstas durante el periodo de receso, sin que por ninguna consideración les sean pagadas en dinero.

Artículo 10

1 inciso

El Taquígrafo Jefe de la Cámara de Representantes estará encargado de la instalación, manejo y funcionamiento del equipo de dictáfonos en el recinto de funcionadito del equipo de dictáfonos en el recinto de esa corporación, cuyos servicios se establecen desde la sanción de esta Ley. Asimismo, los Taquígrafos de dicha corporación prestarán sus servicios en las Comisiones Constitucionales Permanentes de la Cámara, cuyos debates se publicarán en los Anales del Congreso , conjuntamente con el acta de la sesión respectiva.

Artículo 11

1 inciso

El pago o reajuste de las asignaciones señaladas en los artículos 1° y 2° de esta Ley, se harán con imputación a las apropiaciones determinadas en los artículos 2°, 3° y 7° del Presupuesto Nacional vigente, en cuanto se relaciona con presente año.

Artículo 12

1 inciso

A partir de la vigencia de la presente ley la apropiación mensual para sueldos dos empleados de la Secretaría del Senado, durante el periodo de sesiones serán trece mil seiscientos sesenta pesos ($ 13.660) y en la Cámara de Representantes durante el mismo periodo, ser de diez y nueve mil setecientos veinte pesos ($ 19.720). Durante el periodo de receso, la partida mensual de la Secretaría del Senado de la República será de nueve mil doscientos cincuenta pesos ($ 19.250) y la de la Cámara de Representantes, será de diez mil quinientos cincuenta pesos ($ 10.550).

Artículo 13

1 inciso

Las asignaciones señaladas al Secretario Principal de la Cámara de Representantes, a los Secretarios auxiliares de la misma y al personal de sus Comisiones Constitucionales Permanentes, serán reconocidas y pagadas a partir de la fecha de posesión de dichos empleados en este año.

Artículo 14

1 inciso

La Oficina Telegráfica del Congreso funcionará permanentemente en una de las oficinas del Capitolio Nacional.

Artículo 15

1 inciso

El Bibliotecario del Congreso deberá enviar mensualmente y a cada una de las Comisiones Constitucionales Permanentes, la lista de las obras que existan en la Biblioteca.

Artículo 16

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos