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Ley 7 De 1988

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Armenia en el Departamento del Quindío, que se cumple el 14 de octubre de 1989 y honra la memoria de sus fundadores, Jesús María Ocampo, Alejandro y Jesús María Suárez y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes.

Artículo 2

1 inciso

La Lotería del Centenario de Armenia, creada por la Ley 4ª. de 1963, continuará funcionando hasta cancelar los compromisos financieros que se contraigan con motivo de la celebración del centenario de la ciudad de Armenia; y una vez cancelados tales compromisos, continuará bajo la administración de la Beneficencia del Municipio de Armenia y sus recursos se destinarán exclusivamente a los fines sociales atribuidos a esta ciudad.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud