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Ley 48 De 1958

Artículo 1

1 inciso

Con destino a gastos relacionados con la preparación, reunión y desarrollo de los Congresos Nacionales de sus trabajadores afiliados, convocados para los meses de septiembre y diciembre delpresente año, respetivamente, auxiliase con lasuma de treinta mil pesos ($ 30.000,00) moneda corriente, a cada una de las centrales de trabajadores Union de Trabajadores Colombianos (U.T.C.), y Confederación de Trabajadores de Colombia (C.T.C.).

Artículo 2

1 inciso

Para dar cumplimiento a la presente Ley facúltase al gobierno para que inmediatamente después de sancionada proceda a abrir los créditos necesarios o hacer los respectivos traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 3

1 inciso

La Contraloría General de la República podrá supervigilar la inversión que las entidades obreras favorecidas den a los auxilios a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su snción.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
EL Ministro de Trabajo