Artículo 1
1 inciso
Para la realización de esta obra queda ampliamente autorizado el Gobierno para celebrar los contratos necesarios de construcción y de empréstito, sin que ellos necesiten de la posterior aprobación del Congreso.
Ley 87 De 1928
Para la realización de esta obra queda ampliamente autorizado el Gobierno para celebrar los contratos necesarios de construcción y de empréstito, sin que ellos necesiten de la posterior aprobación del Congreso.
Para atender al gasto que demande esta prolongación, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos correspondientes a la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, y en el caso de que la obra no quedare concluida en el curso del año próximo, incluirá en el proyecto de apropiaciones del año de 1930 la cantidad necesaria para su terminación.