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Ley 87 De 1928

Artículo 1

1 inciso

Para la realización de esta obra queda ampliamente autorizado el Gobierno para celebrar los contratos necesarios de construcción y de empréstito, sin que ellos necesiten de la posterior aprobación del Congreso.

Artículo 2

1 inciso

Para atender al gasto que demande esta prolongación, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos correspondientes a la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, y en el caso de que la obra no quedare concluida en el curso del año próximo, incluirá en el proyecto de apropiaciones del año de 1930 la cantidad necesaria para su terminación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas