Artículo 1
Aprópianse las partidas de veinte mil pesos ($ 20.000), para auxiliar los damnificados pobres en los incendios ocurridos en Girardot el 28 de abril y el 8 de junio del corriente año, y hasta de treinta mil pesos ($ 30.000), como contribución de la Nación para la compra de un equipo de Bomberos, con destino a la misma ciudad.