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Ley 1203 De 2008

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el "Estatuto Migratorio Permanente" entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7º de 1944, el " Estatuto Migratorio Permanente" entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

Convencidos

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

La Presidenta del Senado de la República
El Secretario General (E,) del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General (E,) de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia
El Secretario General de Relaciones Exteriores
La Ministra de Relaciones Exteriores