Artículo 1
La organización, administración y reglamentación de los Lazaretos de la Republica estarán a cargo de una oficina que se llamará Dirección General de los Lazaretos, compuesta de un Director, que se será médico; un subdirector, que será abogado; un Secretario, un contabilista, un oficial escribiente y un portero escribiente.
El Director y el Subdirector serán nombrados por el poder ejecutivo, los demás empleados serán nombrados por el Director.