Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 2 De 1944

Artículo 1

Reconócesele al Municipio de Santa Catalina, en el Departamento de Bolívar, una participación del cinco por ciento (5%) sobre el producido bruto de las Salinas de Galerazamba.

Artículo 2

1 inciso

El valor del porcentaje a que se refiere el artículo anterior, será utilizado por el Municipio de Santa Catalina en la forma siguiente: dos por ciento (2%) para fondos comunes y tres por ciento (3%) para obras de beneficencia, construcciones escolares y obras públicas.

Artículo 3

1 inciso

La Contraloría Nacional vigilará la fiel inversión de los fondas a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 4

1 inciso

La Contraloría General de la república precisará el valor del porcentaje indicado en el artículo 1° de los datos sobre el producido bruto de las Salinas de Galerazamba, que le suministren el Ministerio de Hacienda y el Banco de la República. Hecho esto, deberá el Ministerio de Hacienda hacer inmediatamente el reconocimiento y pago respectivo a favor del Municipio de Santa Catalina.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Nacionalízase la construcción del trayecto de carretera entre La Ceja y el sitio denominado Don Diego, lugar este último que queda sobre la carretera que conduce de El Retiro a Ríonegro

Parágrafo

Autorízase al Gobierno para financiar la realización de este trayecto en las condiciones que estime conveniente:

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Obras Públicas