Artículo 1
Reconócesele al Municipio de Santa Catalina, en el Departamento de Bolívar, una participación del cinco por ciento (5%) sobre el producido bruto de las Salinas de Galerazamba.
Ley 2 De 1944
Reconócesele al Municipio de Santa Catalina, en el Departamento de Bolívar, una participación del cinco por ciento (5%) sobre el producido bruto de las Salinas de Galerazamba.
El valor del porcentaje a que se refiere el artículo anterior, será utilizado por el Municipio de Santa Catalina en la forma siguiente: dos por ciento (2%) para fondos comunes y tres por ciento (3%) para obras de beneficencia, construcciones escolares y obras públicas.
La Contraloría Nacional vigilará la fiel inversión de los fondas a que se refieren los artículos anteriores.
La Contraloría General de la república precisará el valor del porcentaje indicado en el artículo 1° de los datos sobre el producido bruto de las Salinas de Galerazamba, que le suministren el Ministerio de Hacienda y el Banco de la República. Hecho esto, deberá el Ministerio de Hacienda hacer inmediatamente el reconocimiento y pago respectivo a favor del Municipio de Santa Catalina.
Nacionalízase la construcción del trayecto de carretera entre La Ceja y el sitio denominado Don Diego, lugar este último que queda sobre la carretera que conduce de El Retiro a Ríonegro
Autorízase al Gobierno para financiar la realización de este trayecto en las condiciones que estime conveniente:
Esta Ley regirá desde su sanción.