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Ley 798 De 2003

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el "Convenio Internacional del Café 2001" adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000).

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio Internacional del Café 2001" adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo).

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de. la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores