Los Municipio autorizados por esta Ley para vender sus ejidos, aplicaran el producto de tales ventas a la construcción, terminación y dotación de las siguientes obras publicas de cada uno: los de Honda, Espinal, Guamo, Purificación, Natagaima y Chaparral, a sus alcantarillados, acueductos, servicios de fuerza y luz eléctrica, mataderos y pabellones de carne, saneamiento y pavimentaciones; los dolores y alpujarra, a servicios de energía y luz eléctrica, alcantarillados, acueductos, servicios de energía y luz eléctrica, alcantarillados, acueductos, plazas de mercado y pabellones de carne; los de fallan, venadillo, Icononzo, Cunday y Ambaema a los servicios de energía y luz eléctrica, pavimentación, casas consistoriales, plazas de mercado y pabellones de carnes; y saneamiento o higienización; y los de piedras, Coello, Valle y Suarez a sus casas Municipales, saneamiento e higienización, alcantarillado y acueducto.
ParágrafoSe entiende que los planos para cada una de las sobras que el respectivo Municipio acometa deberán ser aprobados previamente por el ministerio de Obras Públicas o el del Trabajo, según corresponda por la naturaleza de ellos. Igualmente se entiende que, aquellas obras que adelante el Fondo de Fomento Municipal o que se contraten con esta entidad, recibirán de los Municipios los dineros que perciban por la venta de ejidos, hasta la concurrencia de sus respectivas cuotas en el contrato. Los excedentes que quedaren a cada Municipio, los emplearan en mejoras de los mismos servicios.