Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 7 De 1987

Artículo 1

1 inciso2 literales

De acuerdo con el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno para que nacionalice las siguientes carreteras en el Departamento de Cundinamarca:

a

La carretera que de Ubaté conduce al Carmen de Carupa, en una longitud de catorce kilómetros.

b

La carretera que de Ubaté conduce a los Municipios de Lenguazaque y Villapinzón, en un trayecto de cuarenta kilómetros.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno, en desarrollo de la autorización que por medio de esta Ley se le otorga, dispondrá que el Ministerio de Obras Públicas adelante el mantenimiento de las mencionadas vías por conducto del Distrito de Obras Públicas de acuerdo con la jurisdicción.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable senado de la Republica
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte