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Ley 15 De 1944

Artículo 1

1 inciso

En el presupuesto de gastos de 1945 y en los presupuestos subsiguientes se incluirán las partidas que se consideren suficientes, hasta por la suma total de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), con el objeto de llevar a su definitiva conclusión la obra de bocas de ceniza, en las condiciones en que lo determine el gobierno nacional, y por medios que este adopte para ello, de acuerdo con los consejos de la técnica.

Artículo 2

1 inciso

A fin de que los trabajos puedan ser atendidos a la mayor brevedad posible, se autoriza, al ejecutivo para que reciba las sumas que la ciudad de Barranquilla pueda poner a su disposición con este objeto, y con carácter devolutivo, según las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

Artículo 3

2 incisos

En el presupuesto de gastos de 1945 y en los presupuestos subsiguientes se incluirán forzosamente las partidas que se consideren suficientes hasta por la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para el dragado, rectificación, ensanchamiento, etc., del canal del dique, hasta dejarlo navegable en toda época.

El Gobierno queda facultado para realizar todas las operaciones financieras que sean necesarias para dejar debidamente concluida la obra que por este artículo se ordena.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

El muelle del Puerto Colombia, sus anexidades, boyas, dependencias y accesorios, serán administrados por la Dirección del Terminal Marítimo y fluvial de barranquilla; y tales obras se darán al servicio público tan pronto como estén en condiciones de prestarlo.

Parágrafo

El Gobierno Nacional procederá a ordenar las reparaciones a dichas obras dentro del menor término posible, para lo cual queda ampliamente facultado para abrir al Presupuesto respectivo los créditos extraordinarios que demande el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 5

1 inciso

Para atender a las obras de saneamiento y mejora del Puerto de Santa Marta, a que se refiere el artículo 1° de la ley 63 de 1926 , se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia la partida de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), votada en el artículo 2° de dicha ley.

Artículo 6

1 inciso

Decretase la ampliación del muelle de buenaventura en una extensión de cuatrocientos setenta y seis metros, y la construcción de tres bodegas más para servicio de la aduana del citado puerto para la construcción de las citadas obras, destinase la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00), que se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 7

3 incisos

Decretase la construcción de las siguientes obras de defensa en el puerto de Tumaco:

Terminal Férreo, muelle, estación de pasajeros, muros de defensa, rellenos y hotel estación.

En los presupuestos de rentas y gastos de la vigencia próxima y las sucesivas se incluirán las partidas correspondientes hasta la terminación de las obras, de acuerdo con los planos y presupuestos elaborados por el consejo administrativo de los ferrocarriles nacionales.

Artículo 8

1 inciso

El gobierno dispondrá los estudios técnicos que sean necesarios para hacer viable por medio de drenajes la navegación del rio Guapi, desde su desembocadura hasta la población del mismo nombre al efecto se incluirán en los presupuestos venideros las partidas necesarias para dar cumplimiento a este artículo.

Artículo 9

1 inciso

El ejecutivo queda autorizado para realizar las operaciones financieras que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 10

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional