Artículo 1
En el presupuesto de gastos de 1945 y en los presupuestos subsiguientes se incluirán las partidas que se consideren suficientes, hasta por la suma total de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), con el objeto de llevar a su definitiva conclusión la obra de bocas de ceniza, en las condiciones en que lo determine el gobierno nacional, y por medios que este adopte para ello, de acuerdo con los consejos de la técnica.