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Ley 28 De 1918

Artículo 1

1 inciso

El Congreso lamenta la muerte del eminente ciudadano señor doctor Emiliano Restrepo Echavarría, y presenta su memoria como digna de la gratitud de los colombianos.

Artículo 2

1 inciso

El Municipio de La Colonia, en la Intendencia del Meta, llevara el nombre oficial de Restrepo, desde la sanción de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno hará editar, para distribuirla como lo estime conveniente, la obra de doctor Restrepo sobre el Territorio de San Martin.

Artículo 4

2 incisos

esta ley regirá desde su sanción, menos en lo relativo a la erogación que ocasiona del Tesoro Público, en lo cual regirá desde que los recursos del Tesoro lo permitan.

Copia autentica de ella se enviará a la familia del finado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno