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Ley 42 De 1938

Artículo 1

1 inciso

ARTICULO UNICO. La prenda agraria se extiende al precio de los frutos pignorados, cuando el acreedor haya autorizado al deudor pera su entrega al comprador. El comprador notificado de este pacto, deberá entenderse con el acreedor respectivo, para los efectos del pago.

Firmas

El presidente del senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Comercio