Artículo 1
1 inciso
Auxiliase con la cantidad de doce mil pesos ($ 12,000.00) anuales, mientras haya explotaciones en virtud de contratos con la Nación, que se pagarán por duodécimas partes a cada uno de los Municipios de Barbacoas y Quibdó, en razón de los perjuicios que sufren por las explotaciones de minerales que se efectúan en los lechos de los ríos navegables de estos Municipios.