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Ley 234 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de doce mil pesos ($ 12,000.00) anuales, mientras haya explotaciones en virtud de contratos con la Nación, que se pagarán por duodécimas partes a cada uno de los Municipios de Barbacoas y Quibdó, en razón de los perjuicios que sufren por las explotaciones de minerales que se efectúan en los lechos de los ríos navegables de estos Municipios.

Artículo 2

1 inciso

El auxilio de que trata el artículo anterior se invertirá por los Distritos nombrados, exclusivamente en obras de asistencia pública y saneamiento.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de trabajo, Higiene y Previsión Social