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Ley 48 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Autorizase la emisión de $2.000.000 en monedas de $0.01, $ 0.02 y $ 0.05, en la proporción que posteriormente acuerden el banco de la República y el Ministerio de Hacienda.

Artículo 2

3 incisos

En la acuñación de las nuevas piezas de $ 0.01 y $ 0.02 se empleara una aleación de 95% de cobre y 5% de níquel; tendrán, respectivamente, un peso de 2 y 3 gramos y las siguientes Especificaciones:

El grabado en tales monedas será igual al de las actualmente en circulación De La misma especie, es decir, en el anverso ostentarán la leyenda "República de Colombia", el año de la acuñación, una corona de laurel que se abre en el centro superior y lleva un lazo en la base. En el centro de dicha corona aparece el gorro frigio, símbolo de la libertad.

En el reverso se indica en números romanos la respectiva denominación, y a cada uno de los lados del centro aparece una rama de la planta del café. En la parte superior va grabada un a cornucopia, emblema del escudo de la República, y en la parte inferior la palabra "centavos".

Artículo 3

1 inciso

En la acuñación de las piezas de $ 0.05 se empleará la aleación de 75% de Cobre y de 25% de níquel, y se conservarán las características de las que actualmente están en circulación.

Artículo 4

1 inciso

Las utilidades que se obtengan en la acuñación de monedas cuya emisión se autoriza por esta ley, ingresaran al presupuesto ordinario.

Artículo 5

1 inciso

La fabricación de las monedas cuya emisión se autoriza, se hará, de por Mitad, en las casas de moneda de Bogotá y Medellín.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público