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Ley 1910 De 2018

Artículo 1

1 inciso

La Nación se vincula a la conmemoración de los setenta (70) años de existencia de la Universidad Industrial de Santander.

Artículo 2

1 inciso

Exáltense las virtudes de sus directivas, profesores, administrativos, estudiantes, egresados, pensionados y, en general, de la comunidad académica, por sus aportes valiosos al progreso de la región y del país.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, correspondiente a las cinco (5) vigencias fiscales siguientes a la aprobación de la presente ley, las partidas necesarias correspondientes para financiar proyectos de infraestructura, dotación e investigación y extensión de la Universidad Industrial de Santander.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional