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Ley 15 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Autorízase al Gobierno para adherir definitivamente en nombre de la República de Colombia al Protocolo Adicional, a la Convención General de Conciliación Interamericana, cuyo texto se deja insertado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de al Cámara de Representantes
el Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho