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Ley 28 De 1917

Artículo 1

2 incisos

Artículo Único. Abrense con imputación al presupuesto nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 los créditos adicionales que enseguida se indican.

AQUI PDF DIARIO OFICIAL 16239 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.

Firmas

El presidente de la cámara de Representantes
El Secretario de la cámara de representantes, Fernando
Restrepo Briceño
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro del tesoro