Artículo 1
Las Intendencias y Comisarias de que habla el articulo 5° de la Constitución Nacional, son personas juridicas. Se asimilan a los Departamentos en cuanto no pugne con las disposiciones de caracter especial y, en consecuencia, les son aplicables las leyes que se refieran a los Departamentos sin haber exclusion manifiesta de las Intendencias y Comisarias, o que no sean incompatibles con la naturaleza de estas ni con su regimen especial. Asi, las Intendencias y Comisarias podrin establecer los mismas impuestos y contribuciones y tendran las mismas rentas que los Departamentos. Pero, de conformidad con aquel precepto constitucional, estan bajo la administracion inmediata del Gobierno Nacional, el cual, ademas de las funciones ejecutivas y administrativas, ejercera en ellas las que en los Departamentos corresponden a las Asambleas Departamentales.