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Ley 20 De 1978

Artículo 1

1 inciso

Las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República por la Ley 16 de 1977 se amplían por 6 años, para ceder, en favor de la Intendencia Nacional del Putumayo el valor de las re regalías petrolíferas que a la Nación corresponden en la producción de los yacimientos de petróleo que se generen en dicha Intendencia y durante el término total de 8 años.

Artículo 2

1 inciso

Los dineros provenientes de las regalías petrolíferas de que trata el artículo anterior, serán entregados al Ministerio de Obras Públicas y con destino exclusivo a la construcción de las carreteras Mocoa-Pitalito y Mocoa-Yunguillo-San Francisco, ramales que se adelantarán simultáneamente por dicho Ministerio, con iguales apropiaciones.

Artículo 3

1 inciso

Se autoriza al Gobierno Nacional para destinar en forma inmediata las sumas a que se refiere la Ley 16 de 1977 y la presente Ley en la cuantía necesaria para adelantar la construcción de esas carreteras, tomándolas de los recursos provenientes de los empréstitos internos autorizados por la Ley 1a. de 1977. Las sumas así utilizadas y los gastos financieros que se causen por el cumplimiento de este mandato, se cancelarán con las regalías cedidas por el artículo 1o. de la presente Ley y por la Ley 16 de 1977 .

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Obras Públicas y Transporte