Artículo 1
50), procedente del alcance que le dedujo la Contraloría General de la República en la Administración de la Renta de Licores de la Guajira.
Ley 42 De 1937
50), procedente del alcance que le dedujo la Contraloría General de la República en la Administración de la Renta de Licores de la Guajira.
60), que el Ministerio de Correos y Telégrafos le declaró como alcance, y una multa de treinta pesos ($ 30), por Resoluciones números trescientos sesenta y siete, y mil cuarenta y cinco, en su carácter de Ayudante de la Sección de Encomiendas y Valores Declarados, de la ciudad de Tunja.
07), que se le están cobrando como fiador del ex-Alcaide de cárceles de Ambalema, señor Juan Pabón.
50), suma por la cual la Contraloría General de la República le adelanta ejecución como fiador del señor Rodulfo Señudo, ex-Telegrafista y Administrador de Hacienda Nacional de la Unión.
la suma de treinta pesos ($ 30) que le fueron elevados como alcance líquido por la Contraloría General de la República con motivo de la Administración Nacional de Correos de Quibdó, que desempeño el señor Salge.
Vargas, por el Juez de Villahermosa.
la suma de doscientos pesos ($ 200), procedente de la multa en que fue declarado incurso por el señor Juez 2° del Circuito de Málaga, como fiador de cárcel del señor Arístides Buitrago, y por la cual adelanta ejecución el Juzgado 1° Nacional de Ejecuciones Fiscales.
27), parte de la cantidad de mil treinta y tres pesos, sesenta y cinco centavos ($ 1.033.65), que le ha sido elevada a alcance por la Contralora General de la República como Administrador de Hacienda Nacional de Santa Marta.
Esta Ley regirá desde su sanción.