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Ley 42 De 1937

Artículo 1

1 inciso

50), procedente del alcance que le dedujo la Contraloría General de la República en la Administración de la Renta de Licores de la Guajira.

Artículo 2

1 inciso

60), que el Ministerio de Correos y Telégrafos le declaró como alcance, y una multa de treinta pesos ($ 30), por Resoluciones números trescientos sesenta y siete, y mil cuarenta y cinco, en su carácter de Ayudante de la Sección de Encomiendas y Valores Declarados, de la ciudad de Tunja.

Artículo 3

1 inciso

07), que se le están cobrando como fiador del ex-Alcaide de cárceles de Ambalema, señor Juan Pabón.

Artículo 4

1 inciso

50), suma por la cual la Contraloría General de la República le adelanta ejecución como fiador del señor Rodulfo Señudo, ex-Telegrafista y Administrador de Hacienda Nacional de la Unión.

Artículo 5

1 inciso

la suma de treinta pesos ($ 30) que le fueron elevados como alcance líquido por la Contraloría General de la República con motivo de la Administración Nacional de Correos de Quibdó, que desempeño el señor Salge.

Artículo 6

1 inciso

Vargas, por el Juez de Villahermosa.

Artículo 7

1 inciso

la suma de doscientos pesos ($ 200), procedente de la multa en que fue declarado incurso por el señor Juez 2° del Circuito de Málaga, como fiador de cárcel del señor Arístides Buitrago, y por la cual adelanta ejecución el Juzgado 1° Nacional de Ejecuciones Fiscales.

Artículo 8

1 inciso

27), parte de la cantidad de mil treinta y tres pesos, sesenta y cinco centavos ($ 1.033.65), que le ha sido elevada a alcance por la Contralora General de la República como Administrador de Hacienda Nacional de Santa Marta.

Artículo 9

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos