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Ley 128 De 1888

Artículo 1

1 inciso

De Enero para dar anualmente en todos los pueblos de la Nación, un testimonio público de amor y agradecimiento al Todopoderoso por los beneficios recibidos, e impetrar sus divinos auxilios para el nuevo año que se va a comenzar.

Artículo 2

1 inciso

Sera de vacación, en las oficinas nacionales, el día de Acción de gracias que esta Ley determina.

Artículo 3

El Excelentísimo señor Presidente, por medio del Ministro de la Republica ante la Santa Sede, presentara un ejemplar de esta Ley al Jefe de la Iglesia Católica.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno