Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 32 De 1907

Artículo 1

16 incisos

Para la administración de justicia divídese el territorio de la República en los siguientes Distritos Judiciales, con un Tribunal en cada uno de ellos:

El de Antioquia, compuesto de los Circuitos de Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Jericó, Marinilla, Remedios, Rionegro, Santa Rosa, Santo Domingo, Sonsón, Sopetrán, Tiribi y Yarumal, que tendrá por capital la ciudad de Medellín;

El de Bogotá, compuesto de los Circuitos de Bogotá, Chocontá, Guatavita, Guavio, Oriente, San Martín, Sumapaz, Tequendama, Ubaté y Zipaquirá, que tendrá por capital la ciudad de Bogotá; El de Bolívar, compuesto de los Circuitos de Atrato (Intendencia del Chocó en el Cauca), Cartagena, Carmen, Corozal, Chinú, Magangué, Mompós, Providencia, Sincelejo y Sinú, que tendrá por capital la ciudad de Cartagena;

El del Atlántico, compuesto de los Circuitos de Barranquilla y Sabanalarga que tendrá por capital la ciudad de Barranquilla;

El de Boyacá, compuesto de los Circuitos del Centro, Miraflores, Neira, Occidente, Ricaurte y Tenza, que tendrá por capital la ciudad de Tunja;

El de Caldas compuesto de los Circuitos de Aguadas, Anserma, Manizales, Marmato, Pereira y Salamina, que tendrá por capital la ciudad de Manizales;

El del Norte de Cauca, compuesto de los Circuitos de Arboleda, Armenia, Buenaventura, Cali, Quindío y San Juan (de la Intendencia del Chocó) que tendrá por capital la ciudad de Cali;

El del Sur del cauca, compuesto de los Circuitos de Buga, Caldas, Camilo Torres, La Plata, Palmira, Popayán, Santander y Tuluá, que tendrá por capital la ciudad de Popayán;

El de Galán, compuesto de los Circuitos de Charalá, Guanentá, Socorro, Vélez y Zapatota, que tendrá por capital la ciudad de San Gil;

El del Huila; compuesto de los Circuitos de Garzón y Neiva, que tendrá por capital la ciudad de Neiva;

El del Magdalena, compuesto de los Circuitos de Riohacha, Santa Marta, Tenerife y Valledupar, que tendrá por capital la ciudad de Santa Marta;

El de Nariño, compuesto de los Circuitos de Barbacoas, Juanambú, Obando, Pasto, Tumaco y Túquerres, que tendrá por capital la ciudad de Pasto.

El de Panamá, como lo organice el Poder Ejecutivo;

El de Santander, compuesto de los Circuitos de Bucaramanga, Concepción, Chinacota, Cúcuta, Málaga, Ocaña, Pamplona, San Andrés y Salazar, que tendrá por capital la ciudad de Bucaramanga;

El del Tolima, compuesto de los circuitos de Ambalema, Guamo, Herveo, Honda, Ibagué y Líbano, que tendrá por capital la ciudad de Ibagué;

El de Tundama, compuesto de los Circuitos de Arauca y Orocué (del territorio del Meta), Casanare, Gutiérrez, Norte, Sugamuxy y Tundaza, que tendrá por capital la ciudad de Santa Rosa;

Artículo 2

1 inciso

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia tendrá siete Magistrados: tres para la Sala de los civil y cuatro para la de lo criminal.

Artículo 3

1 inciso

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tendrá ocho Magistrados; cinco para la Sala de lo civil y tres para la de lo criminal.

Artículo 4

1 inciso

El Tribunal Superior del Distrito Judicial del sur del Cauca tendrá cinco Magistrados: tres para la Sala de lo civil y dos para la de lo criminal.

Artículo 5

1 inciso

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Nariño tendrá cuatro Magistrados que conocerán promiscuamente de lo civil y de lo criminal.

Artículo 6

1 inciso

Cada uno de los demás Tribunales de que trata el artículo 1 tendrá tres Magistrados, que conocerán conjuntamente de lo civil y de lo criminal.

Artículo 7

5 incisos

El personal subalterno de los Tribunales será el siguiente: un Secretario, un Oficial Mayor, tantos Escribientes como Magistrados y uno más para la Secretaría y un Portero escribiente. Todos estos empleados son de libre nombramiento y remoción de los respectivos Tribunales.

Cuando el Tribunal se divida en dos Salas, cada una de éstas tendrá fuera de los Escribientes y del Portero común, un Secretario, un Oficial Mayor y un Escribiente.

Cuando el Tribunal se reúna en pleno será Secretario el de la Sala de lo civil.

En el Tribunal de Bolívar habrá un Oficial Escribientes más para la Secretaría.

En el tribunal del Distrito Judicial de Bogotá habrá dos Oficiales escribientes en la Secretaría de lo Civil y uno en la de lo criminal, y un Portero Escribientes para cada Sala.

Artículo 8

1 inciso

Cada tribunal tendrá como colaborador un Fiscal.

Artículo 9

2 incisos

En los Distritos Judiciales en donde el Tribunal esté dividido en dos Salas, para la elección de Jueces, cada Sala, en el respectivo Ramo, presentará una terna de candidatos, y el tribunal elegirá de la terna el que deba ser nombrado en cada caso.

Estás ternas se formarán por mayoría de la respectiva Sala. Puedes prescindirse de ésta formalidad cuando el Tribunal unánimemente acuerde el nombramiento.

Artículo 10

1 inciso

Los Fiscales de los Tribunales de Antioquia, Bolívar y Bogotá tendrán un Jefe de Sección y un Oficial Escribiente. Los Fiscales de los demás Tribunales sólo tendrán un oficial Escribiente.

Artículo 11

1 inciso

En la capital de cada Distrito Judicial Habrá un Juzgado Superior con jurisdicción en todo el territorio de aquél, excepción hecha de los Distritos Judiciales de Antioquia y Bogotá , en los cuales habrá dos Juzgados que se denominarán 1 y 2.

Artículo 12

1 inciso

Cada Juzgado Superior tendrá un Fiscal.

Artículo 13

1 inciso1 parágrafo

El personal de los Juzgados Superiores será: un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente, estos últimos empleados de libre nombramiento y remoción del primero.

Parágrafo

Los Juzgados Superiores de Antioquia, cauca, Bogotá y Bolívar tendrán un Oficial Mayor.

Artículo 14

1 inciso

Por motivo de conveniencia pública, y para facilitar la administración de justicia, uno de los Juzgados Superiores, cuando haya dos en las capitales de los Distritos, puede funcionar en lugar distinto del de su residencia, pero dentro del territorio de su jurisdicción. La traslación será decretada por el Gobierno, previo el concepto del Tribunal respectivo, el cuál deberá indicar los Circuitos á que puede extender su jurisdicción el Juez Superior.

Artículo 15

1 inciso

Los presos que caigan bajo la jurisdicción de los Jueces Superiores que funcionen en lugar diferentes de la capital del Distrito Judicial no están obligados a comparecer ante los Tribunales respectivos en los casos de apelación ó consulta de los fallos correspondientes, sino que deben nombrar defensores que los representen.

Artículo 16

19 incisos

Los Circuitos del Distrito Judicial de Antioquia, quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Abejorral, compuesto de los Municipios de Retiro, y Abejorral, que será su cabecera;

El de Amalfi, compuesto de los Municipios de Anorí, Yolombó y Amalfi, que será su cabecera;

El de Andes, compuesto de los Municipios de Bolívar, jardín, Salgar y Andes, que será su cabecera;

El de Antioquia, compuesto de los Municipios de Anzá, Betulia, Buriticá, Giraldo, Urrao y Antioquia, que será su cabecera;

El de Fredonia, compuesto de los Municipios de Amagá, Angelópolis, santa Bárbara y Fredonia, que será su cabecera;

El de Frontinio, compuesto de los Municipios de Cañasgordas, Dabeiba, Murindó, Pavarandocito, Riosucio, Turbo y Frontinio, que será su cabecera;

El de Jericó, compuesto de los Municipios de Nueva Caramanta, Támesis, Valparaíso y Jericó, que será su cabecera;

El de Girardota, compuesto de los Municipios de Barbosa, Copacabana, Don Matías y Girardota, que será su cabecera;

El de Marinilla, compuesto de los Municipios de Alejandría, Carmen, Cocorná, Guatapé, Peñol, Santuario, San Carlos, San Rafael, San Luis, Vahos y Marinilla, que será su cabecera;

El de Medellín, compuesto de los Municipios de Caldas, Estrella, Envigado, San Pedro, Prado, Itagüí y Medellín, que será su cabecera;

El de Remedios, compuesto de los Municipios de Segovia, Zaragoza y Remedios, que será su cabecera;

El de Rionegro, compuesto de los Municipios de Guarne, La Ceja, San Vicente y Rionegro, que será su cabecera;

El de Santa Rosa de Osos, compuesto de los Municipios de Carolina, Gómez, Plata, Entrerríos, Zea y Santa Rosa, que será su cabecera;

El de Santo Domingo, compuesto de los Municipios de Concepción, Pavas, Puerto Berrio, San Roque y Santo Domingo, que será su cabecera;

El de Sonsón, compuesto de los Municipios de Pensilvania y Sonsón que será su cabecera;

El de Sopetrán, compuesto de los Municipios de Belmira, Ebéjico, liborina, Sabanalarga, Sucre, San Jerónimo y Sopetrán, que será su cabecera;

El de Titiribí, compuesto de los Municipios de Armenia, Concordia, heliconia y Titiribí, que será su cabecera;

El de Yarumal, compuesto de los Municipios de Angostura, Cáceres, Campamento, Ituango, San Andrés y Yarumal, que será su cabecera;

Artículo 17

1 inciso

En la cabecera del Circuito de Medellín habrá cinco Jueces; en las de los de Marinilla, Santa Rosa, Yarumal, Sopetrán, Antioquia, Jericó, Frontino y Fredonia habrá dos, y en las de los demás Circuitos enumerados en el artículo anterior habrá uno.

Artículo 18

14 incisos

Los Circuitos del Distrito Judicial de Bogotá quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Bogotá compuesto de los Municipios de Bosa, La Calera, Cota, Chía, Engativá, Funza, Fontibón, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén, Usme y Bogotá, que será su cabecera;

El de Chocontá, compuesto de los Municipios de Villa Pinzón, Machetá, Manta, Suesca, Titirita y Chocontá, que será su cabecera;

El de Facatativá, compuesto de los Municipios de Albán, Bojacá, Guayabal ó Síquica, La Vega, Madrid, San Francisco, Subachoque, Supatá, Sasaima, Zipacón, Anolaima, Villeta, Vianí, Bituima y Facatativá, que será su cabecera;

El de Girardot, compuesto de los Municipios de Carmen, Guataquí, Melgar, Cunday, Nariño, Nilio, Ricaurte, Santa Rosa y Girardot, que será su cabecera;

El de Guaduas, compuesto de los Municipios de Beltrán, Caparrapí, Carmen de Yacopi, Chaguaní, La Palma, La Paz, la Peña, Puerto de Bogotá, Nimaima, Tocaima, Quebradanegra, San Juan de Ríoseco, Utica, Vergara y Guaduas, que será su cabecera;

El del Guavio, compuesto de los Municipios de Gachetá, Gachalá, Gama, Junín, Ubalá y Medina, que tendrán por cabecera a Gachetá;

El de Guatavita, compuesto de los Municipios de Sesquilé, Guasca y Guatavita, que será su cabecera;

El de Oriente, compuesto de los Municipios de Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque, Une y Cáqueza, que será su cabecera;

El de San Martín, compuesto de los Municipios de San Martín, Cabuyaro, Villavicencio y los Corregimientos de Buenavista, Cumaral, Jiramena, San Juan de Arama y San Pedro de Arimena, que tendrá por cabecera a Villavicencio;

El de Sumapaz, compuesto de los Municipios de Arbeláez, Pandi, Pasca, Tibacuy y Fusagasugá, que será su cabecera;

El de Tequendama, compuesto de los Municipios de Anapoima, Colegio, Jerusalén, Pulí, Quipile, San Antonio de Tena, Tocaima, Viotá y la Mesa, que será su cabecera;

El de Ubaté, compuesto de los Municipios del Cármen, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatensa, Tausa y Ubaté que será su cabecera;

El de Zipaquirá compuesto de los Municipios de Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Pacho, Peñón, Paime, San Cayetano, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá, que será su cabecera;

Artículo 19

1 inciso

En la cabecera del Circuito de Bogotá habrá ocho Jueces; en las de los Circuitos de Facatativá y Zipaquirá habrá tres Jueces en cada una; en las de los Circuitos de Chocontá, Girardot, Guaduas, oriente, Tequendama y Ubaté habrá dos Jueces en cada una; y en las de los demás Circuitos enumerados en el artículo anterior sólo habrá un Juez.

Artículo 20

11 incisos

Los Circuitos del Distrito Judicial de Bolívar quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Atrato (en la Intendencia del Chocó), compuesto de los Municipios del Cármen. Bagado, Lloró San Nicolás de Titumate, San Rafael de Negua con el Corregimiento de Bebará, Litoral del Pacífico, y Quibdó, que será su cabecera;

El de Cartagena, compuesto de los Municipios de Arjona, Calamar, Mahates, San Estanislao, San Onofre, Soplaviento, Santa Rosa, Turbaco, Villanueva y Cartagena, que será su cabecera;

El del Carmen, compuesto de los Municipios de Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, Sambrano y Carmen, que será su cabecera;

El de Corozal, compuesto de los Municipios de Morroa, Ovejas, Sincé y Corozal, que será su cabecera;

El de Chinú, compuesto de los Municipios de Ayapel, Caimito, Sahún, San Andrés de Sotavento, San Benito, Abad y Chinú, que será su cabecera;

El de Magangué, compuesto de los Municipios de Majagual, Sucre y Magangué, que será su cabecera;

El de Mompox, compuesto de los Municipios de Barranca de Loba, Morales, San Fernando de Occidente, Pinillos, San Martín de Loba, Simití, Margarita y Mompox, que será su cabecera;

El de Providencia, compuesto de los Municipios de Providencia y San Andrés de Providencia, que será su cabecera;

El de Sincelejo, compuesto de los Municipios de Palmito, Sampués, Tolú Viejo, Tolú y Sincelejo, que será su cabecera;

El de Sinú, compuesto de los Municipios de Ciénaga de Oro, Chimá, Montería, San Pelayo, Cereté, Purísima y Lorica, que será su cabecera;

Artículo 21

3 incisos

Los Circuitos del Distrito Judicial del Atlántico quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Barranquilla, compuesto de los Municipios de Galapa, Puerto Colombia, Santo Tomás, Sabanagrande, Tubará, Soledad y Barranquilla, que será su cabecera;

El de Sabanalarga, compuesto de los Municipios de Baranoa, Candelaria, Campo de la Cruz, Usiacurí, Repelón, Piojo, Suan, Juan de Acosta, Pueblo Nuevo, Manatí, Palmar de Varela y Sabanalarga, que será su cabecera;

Artículo 22

1 inciso

En las cabeceras de los Circuitos de Barranquilla y Cartagena habrá tres Jueces en cada una; en las de los Circuitos de Sabanalarga y Sincelejo habrá dos Jueces en cada una, y en las demás cabeceras de los Circuitos de que hablan los dos artículos anteriores sólo habrá un Juez.

Artículo 23

7 incisos

Los Circuitos del Distrito Judicial de Boyacá quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El del Centro, compuesto de los Municipios de Boyacá, Ciénaga, Cómbita, Cucaita, Chiribí, Chíquisa, Chivatá, Jenesano, Leiva, Motavita, Oicatá, Ramiriquí, Sáchica, Samacá, Siachoque, Sora, Soracá, Tibaná, Toca, Turmequé, Tuta, Úmbita, Ventaquemada, Viracachá, Sotaquirá y Tunja, que será su cabecera;

El de Neira, compuesto de los Municipios de Chinavita, Macanal, Pachavita y Garagoa, que será su cabecera;

El de Miraflores, compuesto de los Municipios de San Rafael, Zotaquirá, Páez, Campo hermoso, Tauramena, San Pedro de Upía y Miraflores, que será su cabecera;

El de Occidente, compuesto de los Municipios de Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, Maripí, Muzu, Pauna, Ráquira, Saboya, Sutamarchan, Tinjacá, y Chiquinquirá que será su cabecera;

El de Ricaurte, compuesto de los Municipios de Arcabuco, Chitaraque, Pore, Gachantivá, Santa Sofía, Santa Ana, Togüi y Moniquirá, que será su cabecera;

El de Tenza, compuesto de los Municipios de Tenza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla de Tenza y Guateque, que será su cabecera;

Artículo 24

1 inciso

En la cabecera del Circuito del Centro habrá tres Jueces, y en las de los demás Circuitos enumerados en el artículo anterior habrá dos Jueces en cada una;

Artículo 25

7 incisos

Los Circuitos del Distrito Judicial de Caldas quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Aguadas, compuesto de los Municipios de Pácora y Aguadas, que será su cabecera;

El de Anserma compuesto de los Municipios de Apía, Santuario y sus Corregimientos, y Anserma, que será su cabecera;

El de Manizales, compuesto de los Municipios de Filadelfia, María, Neira y Manizales, que será su cabecera;

El de Marmato, compuesto de los Municipios de Marmato, Quinchía, Supía y Riosucio, que será su cabecera;

El de Pereira, compuesto de los Municipios de San Francisco, Santa Rosa de Cabal, Segovia y Pereira, que será su cabecera;

El de Salamina, compuesto de los Municipios de Aranzazu y Salamina, que será su cabecera;

Artículo 26

1 inciso

En la cabecera del Circuito de Manizales habrá tres Jueces; en las de Pereira y Riosucio dos en cada una y en las de los demás enumerados en el artículo anterior habrá solo uno.

Artículo 27

7 incisos

Los Circuitos del Distrito Judicial del Norte del Cauca quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Arboleda, compuesto de los Municipios de Toro, Unión, Bolívar, Huasanó y Roldanillo, que será su cabecera;

El de Armenia, compuesto de los Municipios de Calarcá, Filandia, Circasia y Armenia, que será su cabecera;

El de Buenaventura, compuesto de los Municipios de Naya, Timbiquí y Buenaventura, que será su cabecera;

El de Cali, compuesto de los Municipios de Dagua, Jamundí, Pavas, Yumbo, Yotoco, Víjes y Cali, que será su cabecera;

El de Quindío, compuesto de los Municipios de la Victoria y Cartago, que será su cabecera;

El de Sana Juan, compuesto de los Municipios de Baudó, Sipí o Cuellar, Nóvita, Tadó, Condoto é Istmina, que será su cabecera;

Artículo 28

1 inciso

En la cabecera del Circuito de Cali habrá tres Jueces; en la de Arboleda habrá dos, y en las de los demás Circuitos enumerados en el artículo anterior habrá un solo Juez.

Artículo 29

9 incisos

Los Circuitos del Distrito Judicial del Sur del Cauca quedan integrados con los Municipios que a continuación se expresan:

El de Buga, compuesto de los Municipios de San Pedro, Guacarí, Cerrito y Buga, que será su cabecera;

El de Caldas, compuesto de los Municipios de Almaguer, Mercaderes, San Pablo, San Sebastián, La Vega y Bolívar, que será su cabecera;

El de Camilo Torres, compuesto de los Municipios de Toribio, Espejuelo, Corinto y Caloto, que será su cabecera;

El de la Plata, compuesto de los Municipios de Carnicerías, Paicol, Páez y la Plata, que será su cabecera;

El de Palmira, compuesto de los Municipios de Pradera, Candelaria, Florida y Palmira, que será si cabecera;

El de Popayán, compuesto de los Municipios de Cajibío, Dolores, El Bordo, Morales, Patía, Puracé, Silvia, Tambo, Timbío, Totoró, Tunía y Popayán, que será su cabecera;

El de Santander, compuesto de los Municipios de Buenos aires, Caldoso, Jambaló y Santander, que será su cabecera;

El de Tuluá, compuesto de los Municipios de Bugalagrande, San Vicente y Tuluá, que será su cabecera;

Artículo 30

1 inciso

En las cabeceras de los Circuitos de Popayán y Palmira habrá tres Jueces, en las de los de Buga y Caldas habrá dos Jueces y en las de los otros Circuitos enumerados en el artículo anterior habrá un solo Juez.

Artículo 31

6 incisos

Los Circuitos del Distrito Judicial de Galán quedan integrados con los Municipios que a continuación se expresan:

El de Charalá, compuesto de los Municipios de Cincelada, Confines, Encino, Ocamonte y Charalá, que será su cabecera;

El de Guanentá, compuesto de los Municipios de Aratoca, Barichara, Cabrera, Curití, Guane, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pinchote, San Joaquín, El Valle y San Gil, que será su cabecera;

El del Socorro, compuesto de los Municipios de Contratación, Chima, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas, Páramo, Simacota, Suaita y Socorro, que será su cabecera;

El de Vélez, compuesto de los Municipios de Aguada, Bolívar, Chipatá, Oite, Guabatá, Guepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito y Vélez, que será su cabecera;

El de Zapatota, compuesto de los Municipios de Betulia, Galán, San Vicente de Chucurí y Zapatoca, que será su cabecera;

Artículo 32

1 inciso

En la cabecera del Circuito del Socorro habrá cuatro Jueces; en la del Circuito de Vélez tres Jueces; en el Circuito de Guanentá y en el de Zapatoca dos en cada uno, y en el de Charalá uno.

Artículo 33

3 incisos

Los Circuitos del Distrito Judicial del Huila quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Garzón, compuesto de los Municipios de Altamira, Agrado, Concepción, Elías, Gigante, Guadalupe, Hato, Jagua, Naranjal, Pital, Pitalito, Santa Librada, Timaná y Garzón, que será su cabecera;

El de Neiva, compuesto de los Municipios de Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, Guagua, Hobo, Iquira, Retiro, Unión, Uribe, Villavieja, Yaguará y Neiva, que será su cabecera;

Artículo 34

1 inciso

En la cabecera del Circuito Judicial de Neiva habrá cuatro Jueces, y en el Garzón tres.

Artículo 35

5 incisos

Los Circuitos del Distrito Judicial del Magdalena quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Riohacha, compuesto de los Municipios que forman la Intendencia de la Guajira y de los de Barrancas, Fonseca, San Juan de Cesar y Riohacha, que será su cabecera;

En el de Santa Marta, compuesto de los Municipios de Cerro de San Antonio, Piñón, Pivijay, Puebloviejo, Bambino, Salamina, San Juan de Córdoba, Sitionuevo y Santa Marta, que será su cabecera;

El de Tenerife, compuesto de los Municipios de Santa Ana, Tenerife, Tamalameque, Guamal, Plata y Banco, que será su cabecera;

El de Valledupar, compuesto de los Municipios de Chiriguaná, Espíritu Santo, Villanueva y Valledupar, que será su cabecera;

Artículo 36

1 inciso

En la cabecera del Circuito Judicial de Santa Marta habrá dos Jueces, y en las de los demás Circuitos enumerados en el artículo anterior habrá un Juez;

Artículo 37

7 incisos

Los Circuitos del Distrito Judicial de Nariño quedan integrados con los Municipios que a continuación se expresan:

El de Barbosa, compuesto de los Municipios de Magui, San José, Ricaurte o San Pablo y Barbacoas, que será su cabecera;

El de Juanambú, compuesto de los Municipios de Albán, Berruacos, El Rosario, El Tablón, La Cruz, San Lorenzo, Taminango y La Unión, que será su cabecera;

El de Obando, compuesto de los Municipios de Carlosama, Cumbal, Guachucal, Pupiales, Contadero, Puerres, Potosí, Gualmatán, Pastás e Ipiales, que será su cabecera;

El de Pasto, compuesto de los Municipios que forman la Intendencia del Putumayo y de los Buesaco, Consacá, Florida, Sandoná, Funes, Tambo, Tangua, Yacuanquer y Pasto, que será su cabecera;

El de Tumaco, compuesto de los Municipios de Bocagrande, Guapi, Lecuandé, Mosquera, Salahonda y Tumaco, que será su cabecera;

El de Túquerres, compuesto de los Municipios de Ancuya, Guachavés, Guaitarilla, Imués, Mallaza, Ospina, Samaniego, Sapuyes, Pascual y Túquerres, que será su cabecera;

Artículo 38

1 inciso

En la cabecera del Circuito Judicial de pasto habrá tres Jueces; en las de los Circuitos de Barbacoas, Obando y Túquerres habrá dos Jueces, y uno en cada una de las cabeceras de los Circuitos de Juanambú y Tumaco.

Artículo 39

10 incisos

Los Circuitos del Distrito Judicial de Santander quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Bucaramanga, compuesto de los Municipios de Botijas, California, Florida, Girón, Lebrija, Los Santos, Matanzas, Piedecuesta, Rionegro, Umpalá, Suratá, Tona, Wilches y Bucaramanga, que será su cabecera;

El de Cúcuta, compuesto de los Municipios de Rosario, San Cayetano, Aldea de Cúcuta y San José de Cúcuta, que será su cabecera;

El de Chinácota, compuesto de los Municipios de Bochalema, Concordia y Chinácota, que será su cabecera;

El de Concepción, compuesto de los Municipios de Carcasa, Cerrito y Concepción, que será su cabecera;

El de Málaga, compuesto de los Municipios de Molagavita, Tequia, Capitanejo, Macaravita, San Miguel, Enciso, Servitá y Málaga, que será su cabecera;

El de Ocaña, compuesto de los Municipios de Aspasica, Carmen, Convención, González, La Cruz, Aguachica, La Gloria, San Pedro, Río de Oro, Teorema, San Calixto, Buenavista y Ocaña, que será su cabecera;

El de Pamplona, compuesto de los Municipios de Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscua, Siloe, Toledo y Pamplona, que será su cabecera;

El de Salazar, compuesto de los Municipios de Arboledas, Gramalote, Santiago, Sardinata y Salazar, que será su cabecera;

El de San Andrés, compuesto de los Municipios de Guaca, Cepitá y San Andrés, que será su cabecera;

Artículo 40

1 inciso

En la cabecera del Circuito de Bucaramanga, habrá cuatro Jueces; en la del de Ocaña, tres; en las de los de Cúcuta, Pamplona, Málaga y Salazar habrá dos Jueces y en las de los de Chinácota, Concepción y San Andrés un Juez.

Artículo 41

7 incisos

Los del Circuito del Distrito Judicial del Tolima quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Ambalema, compuesto de los Municipios de Guayabal, Lérida, Caldas, Piedras, Venadillo, y Ambalema, que será su cabecera;

El del Guamo, compuesto de los Municipios de San Luis, Chaparral, Natagaima, Prado, Purificación, Coyaima, Alpujarra, Dolores, Ortega, Ataco y Guamo, que será su cabecera;

El de Herveo, compuesto de los Municipios de Marulanda, Manzanares, Soledad y Fresno, que será su cabecera;

El de Honda, compuesto de los Municipios de Victoria, Mariquita, Santa Ana y Honda, que será su cabecera;

El del Líbano, compuesto de los Municipios de Casablanca, Villahermosa y Líbano que será su cabecera;

El de Ibagué, compuesto de los Municipios de Coello, Espinal, Miraflores, Valle e Ibagué, que será su cabecera;

Artículo 42

1 inciso

En las cabeceras de los Circuitos del Guamo e Ibagué habrá tres Jueces; en cada una de las de Honda y Ambalema habrá dos, y en las de los demás Circuitos enumerados en el artículo anterior habrá un Juez únicamente.

Artículo 43

8 incisos

Los Circuitos del Distrito Judicial de Tundaza quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Arauca (territorio del Meta), compuesto de los Municipios de Arauquita, Cravo y Arauca, que será su cabecera;

El de Casanare; compuesto de los Municipios de Chire, Marroquín, Moreno, Pore, Parroquia, Samacá, Támara, Ten, Tame y Nunchía, que será su cabecera;

El de Gutiérrez, compuesto de los Municipios de Capilla del Cocuy, Chiscas, Chita, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueba, Salina de Chita y Cocuy, que será su cabecera;

El de Norte, compuesto de los Municipios de Boavita, Covarachia, Jericó, La Paz, Sátivanorte, Sátivasur, Socotá, Susacón, Tutasá, Uvita y Soatá, que será su cabecera;

El de Orocué, (territorio del Meta), compuesto de los Municipios de Maní, Santa Elena, Trinidad y Orocué, que será su cabecera;

El de Sugamuxy, compuesto de los Municipios de Cuítiva, Chimezanorte, Firavitoba, Gámeza, Iza, Labranzagrande Magua, Monguí, Morcote, Paya, Pesca, Pisba, Pajarito, Puebloviejo, Recetor, Zapatota, Tópaga, Tota, Tivasosa y Sogamoso, que será su cabecera;

El de Tundama, compuesto de los Municipios de Belén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Nobsa, Paipa, Socha, Tasco y Santa Rosa, que será su cabecera.

Artículo 44

1 inciso

En la cabecera del Circuito de Sugamuxy habrá tres Jueces; en las de los Circuitos de Gutiérrez, Norte y Tundaza habrá dos Jueces, y en las de los demás enumerados en el artículo anterior habrá un Juez.

Artículo 45

1 inciso1 parágrafo

El personal subalterno de los Juzgados del Circuito será el siguiente: Un Juez, un Secretario, Un Escribiente y un Portero Alguacil; éstos últimos de libre nombramiento y remoción del primero.

Parágrafo

En cada uno de los Juzgados del Circuito de Bogotá y en los de los Civil del Circuito de Medellín habrá dos escribientes.

Artículo 46

1 inciso

Por motivos graves y de acuerdo con el Gobierno, los Juzgados del Circuito podrán funcionar transitoriamente en lugar distinto del en que deben residir, pero siempre dentro del territorio de su jurisdicción. En casos urgentes podrá verificarse la traslación de acuerdo con el Gobernador del Departamento respectivo, quien podrá dar cuenta de lo ocurrido al Gobierno para que resuelva lo que estime conveniente.

Artículo 47

1 inciso

En la cabecera de cada Circuito que no sea cabecera de Distrito Judicial, el Personero municipal llevará ante los Juzgados del Circuito la vez del Ministerio Público en los asuntos administrativos u juicios de jurisdicción voluntaria en que intervenían los Fiscales de Circuito, que quedaron suprimidos. En cuanto a los asuntos criminales, los jueces y demás funcionarios se abstendrán de dar participación al Ministerio Público.

Artículo 48

1 inciso1 parágrafo

En las capitales de los Distritos Judiciales los Fiscales de los Tribunales llevarán la voz del Ministerio Público ante los Juzgados del Circuito en los asuntos y juicios a que se refiere el artículo anterior, y demás en los juicios de jurisdicción contenciosa en que medie interés nacional o departamental y que sean de la competencia de tales Juzgados.

Parágrafo

Los Fiscales de los Tribunales podrán constituir apoderado general o especial para las gestiones del caso en los Circuitos que no sean cabecera de Distrito Judicial; pero someterán a la aprobación del Gobierno los convenios de mandato que celebren.

Artículo 49

1 inciso

Los Personeros municipales que desempeñen el puesto a título honeroso quedan eximidos de todo otro cargo público que no sea remunerado, y de las contribuciones directas con que se grave a los vecinos en la respectiva localidad.

Artículo 50

1 inciso1 parágrafo

Los Juzgados de Circuito continuarán conociendo de los ramos que están actualmente a su cargo; pero los Tribunales Superiores podrán acordar que dichos Juzgados conozcan conjuntamente de lo civil y de lo criminal, ó separar tales ramos y determinar el número de Jueces que destinan para cada uno de ellos.

Parágrafo

Los acuerdos que con tal fin y para mejorar la administración de justicia expidan los Tribunales, serán sometidos a la aprobación del Gobierno.

Artículo 51

1 inciso

En los Circuitos en que haya dos Juzgados sin que el Tribunal haya determinado el ramo de que deban conocer, se entenderá que el uno conocerá de lo civil y el otro de lo criminal.

Artículo 52

1 inciso1 parágrafo

La Corte Suprema de Justicia resolverá las dudas que ocurran relativas a la organización judicial de los Tribunales que no hayan sido previstas por la Ley.

Parágrafo

Los Tribunales a su vez resolverán las que ocurran a los Juzgados Superiores y de circuito.

Artículo 53

1 inciso

Los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores corresponden hacerlos al Poder Ejecutivo; los primeros para un periodo de cinco años, los segundos para el de cuatro. El periodo de los Magistrados de la Corte Suprema principió el 1º de mayo de 1905, y el de los Magistrados de los Tribunales el 1º de junio del mismo año. Unos y otros pueden ser reelegidos indefinidamente y el personal actual de ellos continuará en sus funciones hasta el vencimiento de sus respectivos periodos.

Artículo 54

1 inciso

Los nombramientos de los magistrados de la Corte Suprema serán sometidos a la aprobación del Senado, y de los Tribunales serán provistos para por ternas presentadas por la Corte Suprema.

Artículo 55

1 inciso1 parágrafo

Los nombramiento de los Jueces Superiores y de Circuito tanto principales como suplentes corresponde a los Tribunales Superiores en Sala de Acuerdo. También corresponde a los Tribunales declarar la vacante en cualquiera de los casos del artículo 5º de la Ley 147 de 1888 y en los primeros números del artículo 6º de la misma ley.

Parágrafo

Los suplentes de los Jueces no necesitan acreditar los requisitos de que trata el artículo 2º de la citada Ley para posesionarse y ejercer las funciones de Juez.

Artículo 56

1 inciso

El periodo de los Jueces Superiores y de Circuito será de dos años, cuya fecha inicial será el 1 de julio de 1905. El periodo de los suplentes será de un año, contando del mismo modo.

Artículo 57

2 incisos1 parágrafo

Los Jueces municipales y sus suplentes será nombrados por los Consejos municipales respectivos para un periodo de un año, cuya fecha inicial es la de 1º de agosto de 1905, y no podrán ser reemplazados sino por causas legales.

Parágrafo

Cuando un Juez municipal haya sido reemplazo durante su periodo por el Consejo sin causa justificativa, o cuando este haya hecho simultáneamente dos nombramientos para dicho empleo, corresponde al Gobernador del Departamento resolver cuál de los Jueces nombrados ha de funcionar.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 58

1 inciso1 parágrafo

Autorízace al Poder Ejecutivo para crear y suprimir Tribunales de Distrito Judicial; para aumentar o disminuir plazas de Magistrados en dichos Tribunales, lo mismo que personal subalterno de ellos; para crear y suprimir Distritos y Circuitos Judiciales y crear Juzgados ejecutores en Bogotá, así como para alterarlos según convenga a la administración de justicia; para variar la capitales de los circuitos; para determinar el Circuito o Distrito Judicial a que deban pertenecer los Municipios de nueva creación y los que en lo sucesivo se creen o que no figuren en la presente Ley, teniendo en cuenta para ello la continuidad de territorio.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo oirá previamente el concepto de la Corte Suprema en lo referente a Tribunales, y el de estos en lo que diga relación a juzgados, y los Decretos que expida en uso de las autorizaciones de que se trata, serán sometidos a la consideración del Poder Legislativo.

Artículo 59

1 inciso

Las porciones de territorios que sean Corregimientos según las disposiciones pertinentes sobre la materia, y que aparezcan en la presente Ley, como Municipios, no alcanza la categoría de tales y por este hecho, sino que necesitan de la creación que expresamente se le otorgue con las formalidades legales.

Artículo 60

1 inciso

Los Gobernadores darán cuenta al Poder Ejecutivo de toda alteración que se haya hecho o se haga en la división territorial municipal.

Artículo 61

1 inciso

Todos los Decretos expedidos por el Poder Ejecutivo sobre división territorial y organización judicial quedan aprobados por la presente Ley e incorporados en ella.

Artículo 62

1 inciso

Los nuevos empleados que resulten creados por la presente Ley, y cuyas asignaciones no hayan sido señaladas por los decretos especiales, disfrutarán de un sueldo igual al de que gocen los de las mismas categorías existentes en el respectivo territorio. Caso de que no pueda aplicarse esta regla, el Gobierno fijará provisionalmente los sueldos mientras la ley los establece de una manera definitiva.

Artículo 63

1 inciso

Los archivos de los Juzgados que queden suprimidos en virtud de esta Ley, se expresarán antes del 1º de julio del corriente año, con el inventario respectivo, a los Juzgados que subsistan en el lugar en donde aquellos funcionaban, quienes a su vez pasarán a los Juzgados a que correspondan, según las leyes de jurisdicción, todos los expedientes que no sean de competencia.

Artículo 64

1 inciso

Los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público que concurran como Diputados a la Asamblea Nacional no dejarán vacantes sus puestos, cualquiera que sea el término de la licencia que soliciten para desempeñar estas funciones.

Artículo 65

1 inciso

Corresponde a la Corte y a los Tribunales, en su caso, declarar la vacante cuando los agraciados por el artículo 3º de la Ley 12 del presente año así lo soliciten en uso del derecho que les confiere dicha Ley. Mientras esa declaratoria no se haga, el Magistrado podrá continuar funcionando legalmente.

Artículo 67

1 inciso

La presente Ley principiará a regir desde el 1º de julio del presente año. Dado en Bogotá a veintisiete de mayo de mil novecientos siete. El Presidente, luis cuervo Márquez El Secretario, Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo - Bogotá, junio 10 de 1907.

Firmas

El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República