Artículo 1
1 inciso
La República honra la memoria del General Julio Caicedo y García, guerrero, Magistrado y parlamentario, quien durante su dilatada existencia fue vivo ejemplo de virtudes cívicas y de amor a la Patria.
Ley 15 De 1942
La República honra la memoria del General Julio Caicedo y García, guerrero, Magistrado y parlamentario, quien durante su dilatada existencia fue vivo ejemplo de virtudes cívicas y de amor a la Patria.
Un retrato al óleo del General Caicedo y García, será colocado en el salón de sesiones del honorable consejo Municipal de Bolívar, y se levantará un busto en la ciudad de Popayán.
Copia de la presente ley, con nota de estilo, será remitida a la Gobernación del Cauca, al Cabildo de Bolívar, y a la familia del ilustre colombiano.
Para dar cumplimiento a esta ley, destinase la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00), que será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia.
Esta ley regirá desde su sanción.