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Ley 15 De 1942

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del General Julio Caicedo y García, guerrero, Magistrado y parlamentario, quien durante su dilatada existencia fue vivo ejemplo de virtudes cívicas y de amor a la Patria.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato al óleo del General Caicedo y García, será colocado en el salón de sesiones del honorable consejo Municipal de Bolívar, y se levantará un busto en la ciudad de Popayán.

Artículo 3

1 inciso

Copia de la presente ley, con nota de estilo, será remitida a la Gobernación del Cauca, al Cabildo de Bolívar, y a la familia del ilustre colombiano.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a esta ley, destinase la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00), que será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público