Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 28 De 1916

Artículo 1

Boletín De Historia Y Antigüedades

3 incisos

Para dar cumplimiento al artículo 2º de la Ley número 24 de 1909, se destina la suma de cinco mil seiscientos pesos ($ 5,600) anuales para gastos de publicaciones de la Academia Nacional de Historia, así:

En la Ley de Presupuestos de cada vigencia económica se incluirá esta partida en el Departamento de Instrucción Pública y los pagos se harán al Tesorero de la Academia por cuatrimestres anticipados.

La selección y dirección de las publicaciones a que se refiere esta Ley continuarán a cargo de la Academia Nacional de Historia.

Artículo 2

Salón De Grados

1 inciso1 parágrafo

Destínase para la Academia Nacional de Historia el edificio denominado Salón de Grados , exceptuando las partes de aquél que se hallen actualmente ocupadas por la Biblioteca Nacional o para otras oficinas nacionales. La Academia podrá ocupar este local hasta que se disponga la reconstrucción del edificio.

Parágrafo

Cuando el Gobierno o las demás Academias o Sociedades científicas necesitaren el salón para actos públicos, la Academia lo pondrá a disposición de las entidades correspondientes.

Artículo 3

1 inciso

Lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley se entiende mientras la Imprenta Nacional no pueda hacer, con entera normalidad, los trabajos correspondientes.

Artículo 4

1 inciso

En los términos de la presente queda adicionada la Ley 24 de 1909 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública