Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 15 De Julio De 1887
1 inciso
Artículo único. Concédese, por una sola vez, al Cabo 1.°, Sr. Luis Sánchez, la recompensa de ciento noventa y dos pesos ($ 192), pagadera íntegramente y en moneda legal.
Ley 128 De 1887
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 15 De Julio De 1887
Artículo único. Concédese, por una sola vez, al Cabo 1.°, Sr. Luis Sánchez, la recompensa de ciento noventa y dos pesos ($ 192), pagadera íntegramente y en moneda legal.