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Ley 2 De 1942

Artículo 1

1 inciso

Con ocasión de las bodas de plata de la institución denominada Sindicato Nacional de Obreras de la Aguja , de la ciudad de Bogotá, la Nación auxiliara con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) a esta institución, suma que se incluirá de por mitad en el presupuesto del Ministerio de Educación en la vigencias de 1943 y 1944.

Artículo 2

1 inciso

En el caso de no quedar incluidas las partidas mencionadas en los Presupuestos respectivos, el Gobierno queda facultado para levantar los créditos o hacer los traslados necesarios.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional