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Ley 76 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) a los damnificados por el incendio ocurrido en febrero del presente año en la ciudad de Arjona, del Departamento de Bolívar.

Artículo 2

1 inciso

Igualmente auxíliase con la suma de diez mil pesos ($10.000.00) al Municipio de San Estanislao, del Departamento de Bolívar, destinados así: cinco mil pesos ($5.000.00) para la compra del reloj público del templo católico y cinco mil pesos $5.000.00) para la construcción del camellón Policarpa Salavarrieta .

Artículo 3

1 inciso

La inversión de estos auxilios de determinará una junta integrada en cada uno de estos Municipios por el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Cura Párroco, juntas que deberán rendir sus cuentas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

Para el cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley se incluirá en el presupuesto de gastos de la próxima vigencia la suma de sesenta mil pesos ($60.000.oo) y si así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos necesarios para tal fin.

Artículo 5

1 inciso

La nación contribuirá con la suma de quince mil pesos ($15.000.00), destinada a la reconstrucción de la Casa Municipal de Ulloa, en el Departamento del Valle, partida que se incluirá en el Presupuesto ordinario o extraordinario para la próxima vigencia, y que pagara la nación al permitirlo las circunstancias fiscales. la suma a que se refiere este articulo será entregada por la nación al tesorero de dicho municipio.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional