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Articulado completo

Ley 57 De 1982

Artículo 1

1 inciso5 numerales5 literales

De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:

1

Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de empleados de:

a

La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las unidades administrativas especiales;

b

La Registraduría Nacional del Estado Civil;

c

La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las direcciones de Instrucción Criminal;

d

El Tribunal Superior Disciplinario;

e

La Contraloría General de la República.

2

Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas.

3

Fijar los sueldos básicos mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y del personal civil al servicio del Ramo de la Defensa Nacional así como determinar las formas de pago de la prima de alojamiento en el exterior a quienes legalmente tengan derecho a ella, y decretar una bonificación por invalidez total o permanente ocasionada en operaciones de orden público.

4

Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados y Alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como la bonificación de que trata el numeral anterior.

5

Modificar la nomenclatura de cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Las asignaciones de los empleados del Congreso Nacional variarán en la proporción en que sean modificadas las escalas de remuneración de los empleados de la Rama Ejecutiva con fundamentos en las facultades extraordinarias otorgadas por esta Ley.

Parágrafo

Los empleados del Congreso Nacional tendrán derecho a una prima semestral pagadera así: quince (15) días salariales en el mes de junio y quince (15) días salariales en el mes de diciembre liquidados con todos los factores salariales.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y ejecutar los traslados presupuestales que sean indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Julio Enrique Olaya Rincón
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil