Artículo 1
Art. 1.º Ratificase con el carácter de Ley permanente de la República el Decreto legislativo número 53 de 1905 (11 de Marzo), sobre impuesto de Timbre nacional, con las modificaciones siguientes:
En laTarifa para el cobro del Impuesto.
Letra L 61. Las letras de cambio y cheques $ 0 01
Letra B 90. $ 0 01
En Excepciones.
Títulos. Los de depósito á la orden ó á término en los Bancos.
Monte de Piedad.
La Sección del Banco Central denominada Monte de Piedad extenderá sus documentos en papel común y sin estampillas.
Las sucursales que establezca dicha Sección gozarán de igual privilegio.
l.° Cuando el Monte de Piedad funcione independientemente del Banco Central, no caducará el privilegio que por este artículo se le conoce.
2.° La Sección del Monte de Piedad tendrá personería jurídica y será representada en todos sus actos públicos y privados por su Gerente.
3.° En todos los documentos privados bastará que las estampillas que deban llegar sean anuladas por cualquiera de los contratantes.
En consecuencia, las disposiciones con tenidas en el citado decreto tendrán fuerza de ley, y con tal carácter se cumplirán en todo el territorio de la República.