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Ley 32 De 1905

Artículo 1

13 incisos

Art. 1.º Ratificase con el carácter de Ley permanente de la República el Decreto legislativo número 53 de 1905 (11 de Marzo), sobre impuesto de Timbre nacional, con las modificaciones siguientes:

En laTarifa para el cobro del Impuesto.

Letra L 61. Las letras de cambio y cheques $ 0 01

Letra B 90. $ 0 01

En Excepciones.

Títulos. Los de depósito á la orden ó á término en los Bancos.

Monte de Piedad.

La Sección del Banco Central denominada Monte de Piedad extenderá sus documentos en papel común y sin estampillas.

Las sucursales que establezca dicha Sección gozarán de igual privilegio.

l.° Cuando el Monte de Piedad funcione independientemente del Banco Central, no caducará el privilegio que por este artículo se le conoce.

2.° La Sección del Monte de Piedad tendrá personería jurídica y será representada en todos sus actos públicos y privados por su Gerente.

3.° En todos los documentos privados bastará que las estampillas que deban llegar sean anuladas por cualquiera de los contratantes.

En consecuencia, las disposiciones con tenidas en el citado decreto tendrán fuerza de ley, y con tal carácter se cumplirán en todo el territorio de la República.

Artículo 2

2 incisos

Art. 2.° Al Departamento de Cundinamarca corresponderá en las Rentas creadas por el Decreto legislativo número 41 del año en curso, una participación

que le compense la Renta que deriva del impuesto denominado Timbre de San Lázaro, que cobraba sobre algunos de los artículos monopolizados, y continuará cobrando dicho impuesto sobre los que no están comprendidos en los monopolios.

Firmas

El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro