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Ley 28 De 1915

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Cédense a favor de las Escuelas Primarias de los Municipios de Guaduas y Zipaquirá, respectivamente, los terrenos llamados El Saque y La Estrella, con sus edificios y demás enseres, que la Nación posee en la jurisdicción de cada uno de ellos: así como cualesquiera cantidades que se adeuden a la Nación por arrendamientos de los citados bienes.

Parágrafo

Tan pronto como esta Ley sea sancionada, el Gobierno hará entrega formal a cada uno de los mencionados Municipios, respectivamente, de los bienes a que se refiere este artículo, quienes los destinarán única y exclusivamente a la consecución de locales adecuados para sus Escuelas Primarias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda