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Ley 42 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Cuando el gobierno reciba en dinero la regalía que corresponden al Estado en las explotaciones de petróleo de propiedad nacional los porcentajes de participación que en virtud de leyes preexistentes les pertenecen al Departamento de Santander y al Municipio de Barrancabermeja, se pagarán a estas entidades por duodécimas partes de la apropiación presupuestal y de preferencia.

Artículo 2

1 inciso

Si lo recaudado excediere de la suma apropiada en el Presupuesto, el Gobierno abrirá los créditos administrativos necesarios para cubrir la diferencia, o los propondrá al Congreso si éste estuviere reunido, por el total del exceso correspondiente que se pagará en tantos contados cuantos meses falten para terminar la vigencia. En caso de que no los proponga podrá hacerlo cualquier miembro del Congreso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias y Trabajo