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Ley 7 De 1985

Artículo 1

1 inciso4 literales

Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento del Meta:

a

La carretera existente entre San Juan de Arama y Vistahermosa.

b

La carretera existente entre San Juan de Arama-Mesetas-La Uribe.

c

La carretera existente entre Cubarral-EI Castillo-EI Cable.

d

La carretera existente entre Puerto Lleras y Puerto Rico.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas y Transporte por intermedio de la Dirección de Carreteras o cualquier otra dependencia a la cual corresponda, dispondrá las tareas de adecuación, conservación y mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 13, con sede en la ciudad de Villavicencio.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte