Artículo 1
Abrense al Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1923, los siguientes créditos adicionales:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19334 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 3.
Ley 87 De 1923
Abrense al Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1923, los siguientes créditos adicionales:
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Autorizase al Gobierno para pagar en bonos de deuda interna la suma de $ 2,000 que adeuda al Hospital de Ocaña por vigencia expiradas.
Los miembros y el Secretario de la Comisión designada por la Cámara de Representantes para formular y presentar en las próximas sesiones ordinarias un nuevo reglamento de dicha corporación, disfrutaran, cada uno de ellos, cinco pesos ($ 5) en calidad de honorarios por cada sesión que celebren. Tal comisión podrá nombrar un Escribiente, con la asignación mensual de cien pesos ($ 100). En la ley de apropiaciones se incluirá la partida correspondiente.
Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción,