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Ley 87 De 1923

Artículo 1

2 incisos

Abrense al Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1923, los siguientes créditos adicionales:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19334 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 3.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobierno para pagar en bonos de deuda interna la suma de $ 2,000 que adeuda al Hospital de Ocaña por vigencia expiradas.

Artículo 3

1 inciso

Los miembros y el Secretario de la Comisión designada por la Cámara de Representantes para formular y presentar en las próximas sesiones ordinarias un nuevo reglamento de dicha corporación, disfrutaran, cada uno de ellos, cinco pesos ($ 5) en calidad de honorarios por cada sesión que celebren. Tal comisión podrá nombrar un Escribiente, con la asignación mensual de cien pesos ($ 100). En la ley de apropiaciones se incluirá la partida correspondiente.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción,

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro